Hay dos asuntos, básicamente, que determinan la supervivencia financiera de una empresa. Así de tajante.
Las amortizaciones y las indemnizaciones en caso de despidos.
Hoy me centraré en las indemnizaciones. Las amortizaciones ya las expliqué suficientemente en la publicación 'Contabilidad financiera y amortizaciones: siempre líquidas, nunca diluidas.'
Así pues, atended a este ejemplo, cuyo planteamiento es clarificador de cómo actuar con la debida prudencia por cualquier empresario, en aras de que el negocio no se resienta ante las decisiones de los gerentes cuando las cosas vienen mal dadas o bien, cuando las inversiones determinan la necesidad de menos empleados para que el ciclo productivo mejore la productividad por unidad fabricada.
Supongamos que tenemos un empleado cuyo recibo de
salario refleja los siguientes importes:
- Salario bruto mensual: 1.000,00 €
- Retención para el impuesto sobre la renta: 9,00
% (90,00 €)
- Retención para la cuota obrera de la Seguridad
Social: 6,00 % (60,00 €)
- Salario neto mensual: 1000,00 € - 90,00 € -
60,00 € = 850,00 €
También debemos conocer el coste social de este
recibo salarial, aparezca o no, aunque sea de un modo informativo, en dicho
recibo salarial:
- Coste de la cuota empresarial para la Seguridad
Social: 32,00 %. (320,00 €)
Además, conocemos otras características del
contrato laboral suscrito, como pueden ser las siguientes:
- Pagas extras anuales: 2 (1.000,00 € en
julio y 1.000,00 € en diciembre).
Características técnicas: no se les aplica
retención por la cuota obrera; sí que se les aplica retención para el impuesto
sobre la renta, (90,00 € en julio y 90,00 € en diciembre).
Esto significa que tendremos que aplicar
mensualmente los siguientes importes:
Por el líquido a pagar al empleado: 1.000,00 € -
90,00 € = 910,00 € / (12 meses al año / 2 pagas extras al año = 6 meses al año
por cada paga extra) = 151,67 € por mes trabajado.
Por la retención para el impuesto sobre la renta:
90,00 € / (12 meses al año / 2 pagas extras al año = 6 meses al año por cada
paga extra) = 15,00 € por mes trabajado.
-Vacaciones: un mes natural por año natural
trabajado.
Características técnicas: esto supone que por
cada mes natural trabajado, dispone de 2,5 días de vacaciones. (30 días / 12
meses = 2,5 días). Se le aplica tanto la retención para la cuota laboral de la
Seguridad Social, como la retención para el impuesto sobre la renta, como la
cuota empresarial para la seguridad social.
Esto significa que tendremos que aplicar
mensualmente los siguientes importes:
Por el líquido a pagar al empleado: 1.000,00 € -
90,00 € - 60,00 € = 850,00 € / 30 días = 28,33 € por día natural x 2,5 días = 70,83
€ por mes trabajado.
Por la cuota obrera para la Seguridad Social del
empleado: 60,00 € / 30 días = 2,00 € por día natural x 2,5 días = 5,00 € por
mes trabajado.
Por la retención para el impuesto sobre la renta:
90,00 € / 30 días = 3,00 € por día natural x 2,5 días = 7,50 € por mes
trabajado.
Por la cuota empresarial para la Seguridad
Social: (1.000,00 € x 0,32 = 320,00 €) / 30 días = 10,67 € x 2,5 días = 26,68
€ por mes trabajado.
- Indemnizaciones: hay que prever, según
normativa social, 20 días de salario por cada año natural trabajado, con un
máximo de 10 años.
Esto sería ejecutable, en el caso de que se
procediera a un despido del empleado por las razones que fuesen, siendo las
circunstancias y los juzgados de Lo Social, las que determinarían la
procedencia o no del despido. Esto significa que en la contabilidad financiera
se tienen que prever la indemnización pertinente en los 10 primeros años de
relación laboral con este empleado; a partir del décimo año, no se aplicará en
los asientos contables de los recibos de salarios de este empleado. Además, en
caso de un despido procedente, se podrá disponer de todo el efectivo previsto y
provisionado.
Características técnicas: esto supone que por
cada mes natural trabajado, hay que provisionar 1,67 días de posible indemnización
por mes natural contratado, (como máximo sería, 20 días / 12 meses = 1,67 días
por mes natural trabajado, durante 10 años). Se le aplica sólo la retención
para el impuesto sobre la renta.
Esto significa que tendremos que aplicar
mensualmente los siguientes importes:
Por el líquido a pagar al empleado: 1.000,00 € -
90,00 € = 910,00 € / 30 días = 28,33 € por día natural x 1,67 días = 50,66
€ por mes trabajado.
Por la retención para el impuesto sobre la renta:
90,00 € / 30 días = 3,00 € por día natural x 1,67 días = 5,01 € por mes
trabajado.
Por lo tanto, los importes que, en este ejemplo,
se tienen que incorporar al asiento contable mensual por los recibos de
salarios, o bien, si no se lleva una contabilidad por partida doble, los
importes que se han de tener en cuenta para un correcto control de todos los
costes financieros de un recibo de salario, son los siguientes:
- Retención para el impuesto sobre la renta: 90,00
€
- Retención para la cuota obrera de la Seguridad
Social: 60,00 €
-
Salario neto mensual: 850,00 €
-
Coste de la cuota empresarial para la Seguridad Social: 320,00 €
- Paga
extra: por el líquido a pagar al empleado: 151,67 €
- Paga
extra: por la retención para el impuesto sobre la renta: 15,00 €
-
Vacaciones: por el líquido a pagar al empleado: 70,83 €
-
Vacaciones: por la cuota obrera para la Seguridad Social del empleado: 5,00
€
-
Vacaciones: por la retención para el impuesto sobre la renta: 7,50 €
-
Vacaciones: por la cuota empresarial para la Seguridad Social: 26,68 €
-
Provisión indemnización: por el líquido a pagar al empleado: 50,66 €
-
Provisión indemnización: por la retención para el impuesto sobre la renta: 5,01
€
En
resumen, un empleado obtiene, por el fruto de su trabajo y su dedicación
durante un mes a las tareas que le exige el empresario, 850,00 €, pero el total
que debe tener en cuenta el empresario, también mensualmente, para afrontar
todas las contingencias de un contrato laboral, tanto en términos económicos
como en términos financieros, es de 1.652,35 € mensuales. Es decir, lo que para
el empleado son 850,00 € 'en el bolsillo', para el empresario, supone, entre el
desembolso presente, el desembolso en el corto plazo y las provisiones para
prever posibles contingencias futuras, casi el doble de lo que percibe el
empleado. Para este ejemplo que nos ocupa, supone, concretamente, un 94,39 %
más.
NOTA IMPORTANTE: Por razones
de simplicidad expositiva, los cálculos están realizados sobre la teoría de 12
meses de trabajo en la anualidad, pero el cálculo correcto es realizar todas
las operaciones sobre los meses de trabajo efectivo dentro de la anualidad, es
decir, sobre 11 meses; se dejan aparte las mensualidades devengadas normalmente
por pagas extras (2), y la mensualidad de las vacaciones (1).
¿No sería espectacular que las decisiones de los empresarios no estuviesen determinadas por la disponibilidad financiera de la empresa para afrontar las indemnizaciones en caso de ser necesarias para la supervivencia del negocio?
Pues, admirados contables, meditad sobre todo lo expuesto en esta entrada.
Vuestros gerentes y directivos agradecerán vuestros consejos sobre estas cuestiones.
Nunca he encontrado un hombre de quien no haya aprendido algo.
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