Daño moral por inclusión indebida en fichero de morosos

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Me consta que son muchas las personas que sufren con impotencia las consecuencias negativas de la indebida inclusión de su nombre en un fichero de morosos. Son frecuentes los casos en los que las empresas, por error o por mala fe, presionan a sus deudores/clientes con incluir sus datos en los ficheros de morosidad, conscientes de los perjuicios que ello puede acarrear.

Para muchas de estas personas, el daño moral que pueden sufrir es importante, mucho más que la propia cantidad supuestamente adeudada.

El caso que vamos a comentar viene al hilo de una interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de marzo de 2020, en la que se hace un magnífico estudio del alcance de la indemnización por daño moral, tras declarar que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, llevó a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante en el sentido de atribuirle una deuda pendiente con ella, por importe de 462,34 euros, por impago de una serie de facturas derivadas de la supuesta titularidad de una terminal telefónica.

El asunto arrancó por demanda de Dña. Camila, que fue parcialmente estimada por el Juzgado de Instancia, en cuya Sentencia se declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante y la condena a la demandada a indemnizar a la demandante en la cantidad de seiscientos euros (600 euros), atendiendo a distintas consideraciones.

No conforme con esta exigua indemnización, Dña. Camila recurrió dicha Sentencia e interesó que se le reconociese la cantidad indemnizatoria de 5.000 Euros que había solicitado en su demanda. 

Razonaba que la indemnización fijada en Sentencia no respetaba el principio de valoración del daño pautado en el art. 9- Tres de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,  ni los criterios de cuantificación que el TS ha ido perfilando en sus diversas sentencias, dado que el importe en que se ha valorado el perjuicio sufrido (600 euros) supone una indemnización simbólica, que ni siquiera alcanza para sufragar los costes del proceso asumido.

La Audiencia afirma que ya ha declarado en otras Sentencias que no es admisible una indemnización simbólica, sino que ha de ser disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son fundamentales para la persona, señalando que "Como declara la sentencia de esta Sala núm. 386/2011, de 12 de diciembre , "según la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 18 de noviembre de 2002 y 28 de abril de 2003 ) no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la CE como derechos reales y efectivos, con la indemnización solicitada se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1 , 1.1 . y 53.2 CE y la correlativa exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego ( STC 186/2001 , FJ 8)" ( STS 4 de diciembre 2014, rec. núm. 810/2013 )."

Se complementan estas consideraciones en la sentencia del Tribunal Supremo n° 512/2017, de 21 de septiembre de 2017, con referencia a una indemnización simbólica indica que "Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa".

Señalando también la Jurisprudencia que "la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos". 

En consecuencia, la Audiencia estima el recurso de apelación de Dña. Camila e incrementa la indemnización hasta los 5.000 Euros solicitados y las costas del proceso en primera instancia. 

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