Indemnizaciones vs Salario Mínimo Interprofesional

En la publicación del pasado martes, 'Los costes salariales y sus discordancias.', dejé sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas en la misma, o, al menos, no se explicaron con el suficiente desarrollo.

Entre otras cosas, dejaba en el aire una explicación pormenorizada de los pros y las contras de esa medida que, incluso, puede parecer un descarrío.

Más de uno se habrá escandalizado; ¿pero, qué dice este personaje?, ¿eliminar las indemnizaciones?, ¿permitir el despido libre?

Sólo veo una forma de explicarlo. Veamos lo que, desde mi punto de vista, contiene cada platillo de la balanza a la que hacía referencia en la publicación aludida en el primer párrafo de esta publicación.

Es obvio que la medida tiene pros:

- Permite aumentar el salario mínimo interprofesional. Piensen que el empresario estará pagando un importe mes a mes, con la condición de que si desea despedir, no tiene que preocuparse de los gastos 'ocultos' que afloran en el momento del despido.
- A las empresas, se le permite poner un gasto devengado en el día a día. Se elimina así la incertidumbre y el impacto del importe, (que puede ser muy cuantioso para un sólo ejercicio), de la indemnización por si se despide a alguien. Mes a mes, mediante la nómina devengada, el empresario, casi sin darse cuenta, estará 'comprando' la posibilidad de reestructurar su empresa laboralmente, sin que esto suponga un riesgo demasiado alto para su supervivencia.
- Permite no tener gastos 'ocultos', que sólo se ven cuando se procede a un despido. Y no sólo cuando se procede a un despido, también cuando en el plan de negocios, cuando en la estrategia de la empresa, se debe afrontar la reestructuración laboral de los negocios de la empresa. Sobre todo en las PYME's esto es un freno a su expansión, porque el acceso al crédito para afrontar estas cuestiones, lo tienen mucho más restringido que a las grandes empresas.
- El empleado devengará mensualmente un importe por si es despedido. Pero él no se dará cuenta porque será un importe dentro del devengo mensual de su salario. Podrá permitírselo porque formará parte del SMI.
- El capital que sustituye a las indemnizaciones y que forman parte del SMI, debe estar garantizado por el Estado. Pero sólo garantizado, puesto que será de libre disposición por el empleado, a partir de que es despedido, sean cuales sean las razones del despido, y por el máximo importe que le correspondería en el caso de tener que recibir una indemnización.
- La empresa no retiene importe alguno por este concepto. Permítanme una reflexión: la empresa no está para tener que hacer de recaudador de 'papá estado'. Cada cual debe pagar lo suyo.
- A partir de que los importes máximos de las indemnizaciones estén garantizados para el empleado, éste dispondrá de un mayor importe para mover la economía de consumo o el ahorro financiero de sus importes devengados en la nómina. Y, esto, no es cualquier cuestión. Piénsenlo detenidamente.

No es menos obvio que la medida también tiene contras:

- El trabajador debe mirar por su 'hucha de las indemnizaciones'. Y debe ser muy estricto en esto. Lo que él aporta, es suyo, no es del estado, no servirá para tapar otros 'agujeros', servirá para lo que debe servir: para que en caso de despido, tenga su indemnización de libre disposición para lo que precise. Este control, para un empleado, puede llegar a resultar complejo.
- La empresa pagará más todos los meses por el devengado de las nóminas. Pero será un importe mensual y no un importe que deberá afrontar al momento de meterse en juicios por despidos, sean procedentes o no, (quieran o no, siempre hay un juicio). Y no es lo mismo pagar un a cantidad mes a mes, que tener que pagarlo todo de golpe. Pero mediten mucho sobre la contrapartida de este importe 'mínimo' mensual: el despido libre.
- Es el empleado el que hará la aportación a la 'hucha de las indemnizaciones'. No se encargará la empresa, de realizar retenciones; será el estado el que realizará cargos en cuenta a los empleados. Para muchos trabajadores esto puede ser un problema, pero sólo lo será en la medida en que deben pensar que a partir de un cierto importe, no deberán aportar nada más; y lo que hayan aportado estará guardadito por 'papá estado'.

Para mí, es evidente la supremacía de los pros sobre las contras. Quizás la mayor 'pega' es poner esta medida en marcha, porque rompe los esquemas, y permítanme decirlo así, pone 'patas arriba' a unos sindicatos anquilosados en el pasado y con mentes cerradas; a una patronal con pocas miras por las empresas cuyos intereses debe defender; y, como no, a un estado con un hambre recaudatorio difícil de satisfacer, se haga lo que se haga.

Y, ustedes, ¿qué opinan?

La cita de esta semana es un proverbio, y como todos los proverbios, da mucho que pensar.

No se puede impedir el viento, pero pueden construirse molinos
(Proverbio holandés) 

Y para terminar las publicaciones por este año, un video musical con sabor a despedida presidencial, la de la presidencia en USA en este año que termina. Un presidente rodeado de grandes artistas.

¡Nos vemos el año que viene! (Nuestra próxima publicación, será el 05/01/2017)
Mientras tanto, ¡disfruten de la vida!, y, ¡háganlo todos los días!








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