A finales de 2013 la Comisión Europea elaboró una propuesta inicial de directiva sobre la protección de los secretos comerciales. Ello se debió a que existen entre las legislaciones de los Estados miembros notables diferencias en lo que respecta a la protección de los secretos comerciales contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas.
Y el pasado 14 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, con 503 votos a favor y 131 en contra, la Directiva relativa a la "protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas" (PE 76 2015 REV 1 - 2013/0402 (OLP)). Os dejo aquí un enlace al documento en castellano. La directiva establece normas de protección contra la obtención, la utilización y la divulgación ilícitas «del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)».
La Directiva ordena a los Estados miembros implementar las medidas y los procedimientos necesarios para garantizar el resarcimiento del perjudicado por la obtención, utilización o divulgación ilícitas de secretos comerciales, siempre que estos procedimientos:
- Sean justos, razonables, equitativos, efectivos, disuasorios y no comportar plazos, gastos, complicaciones o retrasos innecesarios o no razonables.
- Se apliquen de manera proporcionada, sin generar obstáculos al comercio legítimo, a la competencia o a la movilidad de los trabajadores.
- ordenar el cese o la prohibición de usar o divulgar un secreto comercial, con carácter provisional.
- la prohibición de producir, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de importarlas, exportarlas o almacenarlas.
- la incautación o entrega de los presuntos bienes infractores, incluidos los bienes importados, para impedir su introducción o su circulación en el mercado.
- ordenar al infractor el cese en el uso o la prohibición de utilizar o divulgar el secreto comercial.
- prohibir al infractor que produzca, ofrezca, comercialice ( o importe, exporte o almacene con tal fin) mercancías infractoras.
- ordenar la destrucción total o parcial de cualquier soporte que implemente el secreto comercial o, en su caso, la entrega al demandante de la totalidad o de parte de dicho soporte.
La indemnización se fijará teniendo en cuenta todas las consecuencias económicas negativas: el lucro cesante, el enriquecimiento injusto del infractor y el perjuicio moral. Podrá consistir en una cantidad a tanto alzado que se fijará atendiendo a elementos que incluirán, al menos, el importe de los cánones o derechos que se habrían adeudado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el secreto comercial en cuestión.
A partir de su aprobación, los Estados miembros disponer de un plazo de 24 meses para adaptar la legislación interna a esta Directiva.
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