El sobrecoste financiero en las facturas con retenciones.

En precios de venta de un producto o servicio, siempre se calcula un precio de venta que nos permita obtener un beneficio. Sí, lo sé, esto es una perogrullada.

Sin embargo, no es tan obvio que cuando se calcula el margen económico de un precio de venta, además, se tenga en cuenta también el margen financiero que nos queda para poder afrontar todos los pagos, incluyendo el crédito que se le concede al estado, de obligado cumplimiento y sin intereses.

Me refiero en este caso a los productos o servicios que cuando se venden tienen dos tipos de imposiciones; por un lado el I.V.A., y, por otro lado, las retenciones.

Para simplificar la exposición, obviaré muchos detalles que pueden influir en el cálculo al detalle de la idea que intento transmitir. Lo importante es que se tenga en cuenta este crédito a la hora de calcular el margen de beneficio.

Partimos de la hipótesis de que tenemos un producto o un servicio cuyo precio de coste total es de 1,00€. A éste, le aplicamos un margen neto de beneficio con un rango entre un 5,00% y un 50,00%, (dependerá de las circunstancias del mercado para que podamos aplicar más o menos margen).

Esto nos dará un precio de venta, al que le aplicaremos el I.V.A. y las retenciones, con lo que obtendremos el importe del ingreso financiero por cada factura que emitamos:


Es decir, para un margen del 50,00%, tendremos un ingreso de 1,59€; para un margen del 5,00%, tendremos un ingreso de 1.11€.

En estos ingresos ya se ha descontado el crédito sin intereses de obligado cumplimiento que se le concede al estado: las retenciones.

Además, de estos ingresos, sabemos que tenemos que reservar el importe del I.V.A. para dárselo al estado, ya que en este caso, los autónomos empresarios son meros recaudadores.

El líquido que nos quedará entonces será el siguiente:


Es decir, para un margen económico del 50,00%, obtendremos un ingreso financiero, 1,28€; y para un margen económico del 5,00%, obtendremos un ingreso financiero de 0,89€.

Con lo que, como podéis observar en la siguiente imagen, podemos ganar dinero con un margen del 5,00%, y, sin embargo, no podemos afrontar nuestros pagos a en el corto plazo:


Nuestro margen de beneficio neto puede estar perfectamente en un 5,00%, pero si queremos pagar nuestras deudas, además de obtener un beneficio, tenemos que aplicar un margen, como mínimo, del 20,00%. De lo contrario, tendremos tensiones financieras que nos obligarán a pedir créditos para soportar nuestra financiación al estado.


De todos modos, los empresarios autónomos o todos aquellos que generan facturas con retenciones, sean personas físicas o jurídicas, tienen que tener esto en cuenta para no tener dificultades financieras, porque tarde o temprano, cuando el estado haga la liquidación pertinente, de lo que adelantamos a la Hacienda Pública poco o nada se devolverá.

La diferencia está en que adelantamos el pago de un impuesto, y, (entre nosotros), si nos dejasen disponer de ese dinero con la obligación de pagarlo todo al vencimiento, probablemente sería más perjudicial, puesto que en empresas con márgenes muy justos, cuando llegase el momento del pago, habrían dificultades serias para poder cumplir con las obligaciones tributarias.

Como os decía, lo importante es que prevengamos este hecho.

La cita de esta semana no tiene mucho que pensar. Es algo que debemos tener grabado en nuestro ADN:

@DichosDelAbuelo
Quien no oye consejo, no llega a viejo.
https://twitter.com/DichosDelAbuelo/status/729543569048903680

El video musical de esta semana: una joya que podéis leer en castellano. Disfrutadlo.















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