La importancia relativa: principio fundamental.

Las periodificaciones forman parte de lo que menos se tiene en cuenta en una contabilidad financiera. Es una realidad que muy pocas empresas lo reflejan en sus asientos contables.

Cuando se emite o se recibe una factura se debe asentar, obviamente, porque hay que seguir el principio del devengo y porque es de sentido común, independientemente de cuando se formalizará el cobro o el pago.

Pero cuando se va a proceder el cierre del ejercicio contable, hay que periodificar todas aquellas facturas que siendo de un ejercicio, afecten en su imputación a otro ejercicio además del de la fecha de las facturas.

Se han creado unas cuentas para que se pueda acatar y formalizar ese hecho:

480 GASTOS ANTICIPADOS Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
    Figurará en el activo corriente del balance.
    Su movimiento es el siguiente:
    a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
    b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.


485 INGRESOS ANTICIPADOS En esta cuenta debemos incluir los ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
    Figurará en el pasivo del balance.
    Estos ingresos anticipados pueden haberse cobrado o estar pendientes de cobro.
    Como norma general sólo se imputan al ejercicio los ingresos del mismo, excepcionalmente, podrán imputarse ingresos de otros ejercicios que no se hayan contabilizado adecuadamente en su día.
    Su movimiento es el siguiente:
    a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
    b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

Y la pregunta del millón, es: ¿alguien usa estas cuentas en la contabilidad financiera de una PYME?

¿Se ha preguntado el legislador, el trabajo que conlleva para una PYME el control y el acatamiento literal de la periodificación de los gastos e ingresos?

Pues sí, sí debió preguntárselo en su día. Ya que para evitar incongruencias como que una PYME tenga que realizar las periodificaciones, aunque el empresario no sepa para qué sirve ese ingente trabajo en la contabilidad financiera de su pequeña empresa, creó un principio que refina la descripción y el contenido de todos los demás principios: el principio de la importancia relativa.

Es el principio, no un principio cualquiera, sino el auténtico, con un artículo determinado, el genuino, el que todo contable, analista, asesor o empresario debe tener como ley, ya no como norma.

Por ello, la cita de esta semana es la descripción de dicho principio contable, porque nunca, nunca, debemos olvidarlo:


“Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función”.


Esta semana, me apetece mostrarles un video musical con un ritmo difícil de clasificar, pero muy pegadizo. Disfrútenlo.






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