Contabilidad financiera: ¿real o fiscal?

La normativa contable no es plato de buen gusto para la Ley del Impuesto de Sociedades.

Hay muchos profesionales de la contabilidad financiera que no usan las cuentas de gastos para todos los gastos. Me explico. Si un gasto no es fiscalmente deducible, parece como que no se debe contabilizar, o que, en todo caso, se contabilizan algunos y en una cuenta que no tienen nada que ver con su naturaleza.

Hay tres factores determinantes que afectan a esta forma de actuar:

- Ser una Pyme realmente pequeña o casi mediana.

- Los asesores fiscales que deben realizar un esfuerzo extra de control de la base imponible, por los tiempos correctos de la imputación de los gastos a dicha base.

- Una Ley sobre el Impuesto de Sociedades que no es capaz de asumir que debe asemejarse más a la contabilidad financiera real.

En este último factor, hay que tener en cuenta dos cuestiones más:

- Aquellos gastos que nunca serán susceptibles de rebajar la base imponible.

- Aquellos gastos que rebajan la base imponible del impuesto sobre sociedades, pero de una forma temporal diferente a la que le 'gusta' a Hacienda.

Este segundo tipo de gastos terminan dando una base imponible que es la única válida. Antes o después, y, por mucho que se empeñen en que los periodos impositivos se dividan en diferidos, anticipados o en 'tiempo real', al final se termina pagando lo mismo, pero con mucho más esfuerzo de control por parte de las empresas y de los asesores fiscales. ¿No es esto ilógico? ¿No es complicarlo innecesariamente?

Los profesionales de la contabilidad financiera se plantean muchas veces como contabilizar este tipo de gastos.

Para mí, sólo hay una forma de hacerlo: cada gasto va a su cuenta según marque la normativa contable, independientemente de lo que exija la normativa fiscal. Lo único que se debe tener en cuenta es que, dentro de la cuenta de gasto que corresponda, se diferencien los gastos que no son fiscalmente deducibles y los que lo son; para ello, nada tan sencillo como usar un dígito más allá del nivel 4.

Por ejemplo, usar la cuenta 629.0.0.00000 para los gastos fiscalmente deducibles y la cuenta 629.0.9.00000 para los gastos fiscalmente no deducibles.

La reflexión semanal. No debemos olvidar que siempre hay un tiempo para la planificación y un tiempo para la acción, y todo, a su debido momento.

@FIL0S0FIA
Si esperas a hacer todo hasta que estés seguro de que es correcto, probablemente nunca harás nada.
https://twitter.com/FIL0S0FIA/status/667179246066909185


Por último para esta semana, un video musical de lo más movidito. No podréis quitaros esta canción de la cabeza durante toda la semana, os lo aseguro.




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