Novedades en la regulación de las sociedades mercantiles


En la última reforma legislativa operada sobre la Ley de Sociedades de Capital, se han introducido modificaciones importantes en la regulación del órgano de administración, afectando especialmente al contenido de los deberes de los administradores, al ámbito y régimen de su responsabilidad y algunos aspectos del sistema retributivo.

Se ha intentado especificar mejor los deberes de diligencia y lealtad que obligan a cualquier administrador, estableciendo de forma expresa que  la infracción del deber de lealtad, no sólo determinará la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio de la sociedad, sino que el administrador estará obligado igualmente a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido.

El deber de lealtad obliga a los administradores a obrar de buena fe y siempre en interés de la sociedad, desempeñando sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal y de forma independiente respecto de instrucciones y vinculaciones con terceros, es decir, el administrador deberá de defender siempre el interés de la sociedad que administra independientemente de quien le hubiera nombrado.

El régimen relativo al deber de lealtad es imperativo y no serán válidas las disposiciones que en los estatutos lo limiten, pero se establecen excepciones y así, en casos singulares, la junta general de socios podrá autorizar a un administrador o persona a él vinculada la realización de transacciones, uso de activos sociales o la obtención de una ventaja o remuneración de terceros. En este punto cabe destacar que sin contar con la aprobación de la junta general de socios,  la sociedad no  podrá por ejemplo, avalar o conceder un préstamo al administrador ni a sus familiares, algo tan simple como firmar  con ellos un contrato de prestación de servicios o que puedan utilizar activos sociales como puedan ser un coche u otros bienes de la sociedad. 

Conviene estar atentos a estas operaciones que en sociedades pequeñas se vienen realizando habitualmente sin la oportuna aprobación en junta y que en caso de conflicto de socios generan múltiples  discusiones.

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