Derecho concursal en tiempos de pandemia

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Desde el punto de vista de las empresas, esta pandemia va a tener unos efectos negativos imposibles de preveer en estos momentos, pero de indudable trascendencia económica. El Gobierno, viendo lo que hay y pensando en lo que se avecina, ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en su Capítulo II ha establecido una serie de medidas que afectan a las sociedades mercantiles y, en concreto, a las situaciones concursales.

A las medidas societarias se dedica el art. 18 del citado RDL 16/2020, para suspender la causa de disolución por pérdidas, causa que está regulada en el art. 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital (la sociedad de capital deberá disolverse "Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso").

Según reza la Exposición de Motivos del RDL 16/2020, la finalidad de esta reforma es “atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas”.

La novedad está en que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdias, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Ahora bien, para el ejercicio 2021 la causa de suspensión volverá a tener vigencia: "Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente."

Evidentemente, dejar sin efecto temporalmente esta causa de disolución no implica que, si la sociedad es insolvente, tenga la obligación de presentar concurso de acreedores. El apartado 2 del precepto, por si acaso, nos lo recuerda: "Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley".

Por lo que respecta a las medidas en sede concursal, el RDL 16/2020 dedica los artículos 8 a 17, con la finalidad declarada de mantener la continuidad económica de las empresas, potenciar e incentivar la financiación, así como incluir unas normas de agilización procesal. Sería largo exponer todos los cambio, por lo que apuntamos a continución los epígrafes, sin perjuicio de que en posteriores publicaciones los podamos analizar uno por uno:
  • Modificación del convenio concursal (artículo 8).
  • Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (artículo 9).
  • Acuerdos de refinanciación (artículo 10).
  • Aplazamiento del deber de solicitud de concurso (artículo 11).
  • Calificación de créditos como ordinario de personas especialmente relacionadas que financien al deudor (artículo 12).
  • Normas de agilización procesal (artículos 13 a 17).

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